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JUNTA DIRECTIVA
de la Mutualidad de Futbolistas.
La representación, gobierno y gestión de la Mutualidad corresponden a la Junta Directiva, con la excepción de aquellas funciones que legal o estatutariamente se atribuyen a la Asamblea General.
El mandato de los cargos de la Junta Directiva será de 4 años, pudiendo ser reelegidos por sucesivos periodos de 4 años adicionales al inicial.
La Junta Directiva de la Mutualidad se compone de 25 vocales, de los cuales:
Hasta un máximo de 22 vocales serán elegidos por la Asamblea General, por votación de todos los asambleístas presentes. Será elegido un vocal por cada delegación territorial, que deberá ser asambleísta presente de esa delegación.
Hasta un máximo de 3 vocales podrán ser designados por la RFEF, como entidad protectora de la Mutualidad, debiendo ser aprobado su nombramiento por la Asamblea General.
Corresponde a la Junta Directiva la representación y gestión de la Mutualidad, con las más amplias facultades, salvo la materia reservada a la Asamblea General por la normativa o los Estatutos.
La Junta Directiva asumirá con carácter indelegable todas aquellas facultades legalmente reservadas a su conocimiento directo. Sin perjuicio de lo anterior, como norma general la Junta Directiva delegará la gestión ordinaria de la Mutualidad en el equipo de dirección y concentrará su actividad en la función general de supervisión, asumiendo y ejercitando directamente y con carácter indelegable las siguientes:
- Fijar las directrices, políticas y estrategias generales de actuación en la gestión de la Mutualidad, con sujeción a lo establecido por la Asamblea General, y en especial las relativas a: El mantenimiento de una estructura organizativa transparente y apropiada y de un sistema de gobierno eficaz que garantice una gestión sana y prudente de la actividad y que sea proporcionada a la naturaleza, el volumen y la complejidad de las operaciones de la Mutualidad.
b) La definición y determinación de la política de información y comunicación a las autoridades de supervisión y a los mutualistas.
- Nombrar y revocar de entre sus miembros al Presidente, Vicepresidente, Secretario y a los que formen las diferentes Comisiones, así como crear las Comisiones y Grupos de Trabajo que estime oportunos, dando cuenta de ello a la Asamblea General.
- Aprobar las políticas y procedimientos de buen gobierno corporativo y de solvencia, así como responsabilizarse de su efectivo cumplimiento en los servicios centrales y en todas las delegaciones.
Los responsables de las funciones fundamentales de gestión de riesgos, auditoría interna, cumplimiento normativo y actuarial presentarán anualmente a aprobación de la Junta Directiva un informe sobre sus actividades y propuestas.
- Acordar la baja de los mutualistas, cuando cometan algún acto doloso en perjuicio de la Mutualidad.
- Nombrar y revocar a las personas o entidades protectoras, suscribiendo con ellas los oportunos protocolos de colaboración.
- Aprobar las tarifas de primas de la Mutualidad, en base al correspondiente informe actuarial, que tendrá en consideración las propuestas de las delegaciones territoriales, la imputación de costes de los servicios centrales y el resultado estimado de la temporada en la delegación territorial, y proponer la aprobación o modificación de los reglamentos de prestaciones a la Asamblea General, en ambos casos tras los informes previos de la Dirección General.
- Acordar la creación de nuevas coberturas aseguradoras, la implantación de nuevas prestaciones o servicios o la modificación de los ya existentes, aprobando las primas que técnicamente les corresponda, en base al correspondiente informe actuarial y a propuesta de la Dirección General, y someterlas a aprobación de la Asamblea General cuando supongan una modificación del Reglamento de Prestaciones.
8. En relación con la Asamblea General:
a) Convocar la Asamblea General y elaborar el orden del día y las normas electorales complementarias de las contenidas en estos Estatutos y en el Reglamento de la Asamblea General, para la provisión de vocales de la Junta Directiva.
b) Formular y presentarle las cuentas anuales y la propuesta de aplicación de resultados, así como someter a ella el informe de su gestión, el informe anual de buen gobierno corporativo, el informe de la auditoría de cuentas externas y el de la Comisión de Auditoría.
c) Ejecutar sus acuerdos.
d) Proponerle las modificaciones que procedan de los Estatutos y en el Reglamento de Prestaciones, en orden al mejor funcionamiento de la Mutualidad, así como cumplir e interpretar los presentes Estatutos y los reglamentos de prestaciones, completándolos en lo necesario. Los acuerdos de carácter general que definan cuestiones de interpretación habrán de ponerse en conocimiento de la primera Asamblea General que se celebre después de adoptados.
e) Proponerle cualquiera de las operaciones societarias contempladas en el Título Sexto de los presentes Estatutos.
- Nombrar y cesar al Director General, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, decidir sobre su remuneración y ejercer el control de su gestión.
- Apoderar al Director General y a las demás personas que considere necesario para el cumplimiento de los fines de la Mutualidad.
- Aprobar el Presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio anual.
- Trasladar el domicilio social de la Mutualidad dentro de la misma localidad.
- Acordar la integración o separación de la Mutualidad en la Confederación Nacional de Mutualidades de Previsión Social o de otro tipo de asociaciones nacionales o internacionales; asociarse o celebrar convenios de colaboración con cualesquiera otras entidades; y crear o incorporarse a agrupaciones de interés económico, nacionales o europeas, así como a uniones temporales de empresas.
14. Acordar la adquisición o enajenación de bienes inmuebles, salvo los que por su importe corresponda a la Asamblea General, así como las obras a realizar en ellos.
15. Acordar la contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra a sus miembros y a los directivos de la Mutualidad como consecuencia de las actividades realizadas para ésta.
16. Acordar la actuación de la Mutualidad fuera de España, tanto en el territorio del Espacio Económico Europeo como fuera de él, de acuerdo con la normativa.
17. Los demás actos de gobierno y administración que no estén expresamente atribuidos a la Asamblea General o reservados a otros órganos de gobierno de la Mutualidad.