INSTRUCCIONES GENERALES

EN CASO DE LESIÓN POR ACCIDENTE DEPORTIVO

Es accidente deportivo el sufrido por el mutualista con ocasión del ejercicio del deporte del fútbol. El accidente debe ocurrir durante la celebración de partidos o entrenamientos autorizados. No será considerado accidente deportivo cualquier otro distinto del anterior, excluyéndose por tanto la práctica privada de dicho deporte.

¿Qué debe hacer si se lesiona en un accidente deportivo?

Ocurrida la lesión, pueden diferenciarse tres tipos de asistencia:

1) URGENCIA VITAL:

Solamente se produce ésta si se encuentra en alguno de estos tres supuestos:

• Que corre peligro su vida

• Que tenga una fractura abierta

• Pérdida del conocimiento

En cualquiera de estos casos, acuda al centro médico más cercano.

2) ASISTENCIA URGENTE (NO VITAL):

Solamente se produce ésta si sufre un dolor tan intenso que debe ser atendido de forma inmediata y no puede esperar a una consulta posterior. Nunca acuda a urgencias si han pasado más de 24 horas desde la lesión.

En estos casos, acuda a los Centros Concertados para Urgencias detallados en el protocolo de actuación de la Mutualidad en su provincia.

3) Resto de LESIONES:

En estos casos, solicite una cita médica en uno de los Centros Concertados detallados en el protocolo de actuación de la Mutualidad en su provincia.

ADVERTENCIAS:

Recuerde siempre que la Mutualidad NO se hará responsable de los gastos producidos, que deberán ser a su cargo:

• Si acude a un Centro NO Concertado, salvo la excepción comentada en caso de urgencia vital y solo durante las primeras 24 horas.

• Si se traslada en ambulancia sin ser una urgencia vital.

• Si acude a consultas, realiza pruebas diagnósticas, le intervienen quirúrgicamente o recibe sesiones de rehabilitación sin la previa autorización de la Mutualidad.

• El plazo máximo para la comunicación a la Mutualidad de cualquier lesión es de 7 días desde la ocurrencia del accidente, cumplimentando el preceptivo parte de lesiones.

• La práctica deportiva durante el período de baja médica será motivo de paralización del tratamiento iniciado en la Mutualidad e implicará la no cobertura de cualquier gasto asistencial posterior.