ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General es el máximo órgano social de gobierno, de formación y de expresión de la voluntad social, en las materias que le atribuyen la normativa y los Estatutos.

La celebración de la Asamblea General irá precedida de Asambleas Previas, en las que serán elegidos los representantes de los mutualistas para la Asamblea General.

Forman parte de la Asamblea General, con derecho a voto, los siguientes miembros:

  1. Los representantes de los mutualistas elegidos en las respectivas Asambleas Previas.
  2. Los componentes de la Junta Directiva que sean mutualistas.
  3. Un representante de cada una de las personas o entidades protectoras, con excepción de la RFEF que podrá tener hasta tres.

Serán Presidente y Secretario de la Asamblea General los que lo sean de la Junta Directiva o quienes les sustituyeran en sus funciones, o subsidiariamente los que designe la Junta Directiva de entre sus miembros.

Asambleas Previas

En cada delegación territorial de la Mutualidad se convocará una Asamblea Previa a la Asamblea General, en las que se elegirán a los representantes de los mutualistas en la Asamblea General. En ella podrán participar todos los mutualistas adscritos a la delegación territorial y al día de sus obligaciones con la Mutualidad. Cada mutualista tendrá derecho a un voto y podrá ser elector y elegible, con excepción de lo previsto en el artículo 18 de los Estatutos de la Mutualidad.

Las Asambleas Previas serán convocadas por el Presidente de la Mutualidad con una antelación mínima de veinte días, mediante anuncio publicado en la página web de la Mutualidad y en la sede de la respectiva delegación territorial. Simultáneamente, se abrirá el plazo de presentación de candidaturas a representantes de los mutualistas. Una vez comprobado que los candidatos cumplen los requisitos de elegibilidad, se publicarán las listas definitivas de candidatos, en los mismos medios.

Las Asambleas Previas serán presididas por el vocal de adscripción territorial de la Junta Directiva o, en su caso, por la persona que dicha Junta designe. En dichas Asambleas se informará del contenido previsto en la Asamblea General y se celebrarán las elecciones de un representante de los mutualistas en la Asamblea General por cada 15.000 mutualistas con derecho a participar en la Asamblea previa. Cualquier fracción se complementará por exceso a cifra entera. Si no existiesen nuevos candidatos, se entenderán prorrogados los miembros anteriores de la Asamblea Previa, siempre que continúen cumpliendo con los requisitos necesarios.

Los representantes elegidos en las Asambleas Previas ejercerán su derecho a voto en la Asamblea General en los términos acordados en la respectiva Asamblea Previa, no pudiendo delegar su voto en la Asamblea General en ningún otro miembro de la misma.

Corresponde a la Asamblea General deliberar sobre todos los asuntos propios de la Mutualidad, siendo preceptivo el acuerdo de la misma para:

  1. Nombrar o separar a los miembros de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar, si procede, la gestión de la Junta Directiva, las cuentas anuales y resolver sobre la imputación de los excedentes o, en su caso, de las pérdidas, previo conocimiento de los informes de la auditoría de cuentas externas y de la Comisión de Auditoría, así como los informes de buen gobierno que le sean
  3. Acordar las aportaciones obligatorias de los mutualistas al fondo mutual y su reintegro, así como las derramas activas o pasivas.
  4. Modificar los presentes Estatutos, así como aprobar o modificar los correspondientes reglamentos de
  5. Acordar la adquisición o cesión de cartera, fusión, absorción, escisión, transformación y disolución de la Mutualidad, en los términos previstos en estos Estatutos y en la normativa.
  6. Ejercer la acción de responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva, por comportamiento grave, doloso o contrario a los intereses de la Mutualidad, o por incumplir los deberes establecidos en la legislación
  7. Nombrar y revocar a los auditores de cuentas externos, a propuesta de la Junta
  8. Establecer la compensación anual máxima de la Junta Directiva y de sus Comisiones, así como los conceptos de la
  9. Adquirir o disponer de activos esenciales. Se presume el carácter de esencial del activo cuando el importe de la operación supere el 30% del total del activo del último balance cerrado.
  10. Resolver sobre cualquier otra propuesta que le someta la Junta Directiva y adoptar cualquier otro acuerdo en que así se exija por la normativa de seguros o los presentes Estatutos.

Además, la Asamblea General será informada de las visitas de inspección giradas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o por cualquier otro órgano de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas y, en su caso, de las actas resultantes, de las que se dará cuenta en la primera Asamblea General que se celebre con posterioridad a su levantamiento. 

No hay convocatorias vigentes.