COMISIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

En el seno de la Junta Directiva se encuentran las siguientes Comisiones:

Serán funciones de la Comisión Ejecutiva:

  1. Preparar los asuntos a debatir en la Junta Directiva, en su caso.
  2. La inversión de los fondos sociales, con sujeción a las directrices y límites aprobados por la Junta Directiva, así como la disposición de los mismos.
  3. Resolver los expedientes relativos al reconocimiento de prestaciones en forma de indemnización, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos y en el Reglamento de Prestaciones.
  4. Proponer a la Junta Directiva el otorgamiento de prestaciones sociales en la forma y condiciones previstas por la Ley y los Estatutos.
  5. Someter a la Junta Directiva la propuesta de designación y cese de la Dirección General.
  6. Resolver sobre cuantas cuestiones le someta la Dirección General y, en especial, las propuestas de acuerdos y conciertos con entidades o profesionales de asistencia sanitaria de las delegaciones territoriales, de lo que se informará después a la Junta Directiva.
  7. Las demás funciones que expresamente le asigne la Junta Directiva.

Serán Presidente y Secretario de la Asamblea General los que lo sean de la Junta Directiva o quienes les sustituyeran en sus funciones, o subsidiariamente los que designe la Junta Directiva de entre sus miembros.

Asambleas Previas

En cada delegación territorial de la Mutualidad se convocará una Asamblea Previa a la Asamblea General, en las que se elegirán a los representantes de los mutualistas en la Asamblea General. En ella podrán participar todos los mutualistas adscritos a la delegación territorial y al día de sus obligaciones con la Mutualidad. Cada mutualista tendrá derecho a un voto y podrá ser elector y elegible, con excepción de lo previsto en el artículo 18 de los Estatutos de la Mutualidad.

Las Asambleas Previas serán convocadas por el Presidente de la Mutualidad con una antelación mínima de veinte días, mediante anuncio publicado en la página web de la Mutualidad y en la sede de la respectiva delegación territorial. Simultáneamente, se abrirá el plazo de presentación de candidaturas a representantes de los mutualistas. Una vez comprobado que los candidatos cumplen los requisitos de elegibilidad, se publicarán las listas definitivas de candidatos, en los mismos medios.

Las Asambleas Previas serán presididas por el vocal de adscripción territorial de la Junta Directiva o, en su caso, por la persona que dicha Junta designe. En dichas Asambleas se informará del contenido previsto en la Asamblea General y se celebrarán las elecciones de un representante de los mutualistas en la Asamblea General por cada 15.000 mutualistas con derecho a participar en la Asamblea previa. Cualquier fracción se complementará por exceso a cifra entera. Si no existiesen nuevos candidatos, se entenderán prorrogados los miembros anteriores de la Asamblea Previa, siempre que continúen cumpliendo con los requisitos necesarios.

Los representantes elegidos en las Asambleas Previas ejercerán su derecho a voto en la Asamblea General en los términos acordados en la respectiva Asamblea Previa, no pudiendo delegar su voto en la Asamblea General en ningún otro miembro de la misma.

La Comisión de Auditoría es el órgano social encargado de:

  1. Verificar el funcionamiento financiero de la Mutualidad.
  2. En relación con el auditor externo, se responsabilizará del proceso de su selección, velará por su independencia, recabará información sobre su trabajo y evaluará su actuación.
  3. Se encargará así mismo de supervisar el funcionamiento de las funciones clave de gestión de riesgos, auditoría interna, cumplimiento normativo y actuarial.
  4. Cuantas otras tareas, en el ámbito de sus funciones, le asigne o delegue la Junta Directiva.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones es el órgano social encargado de:

  1. Proponer a la Junta Directiva los integrantes de sus distintas Comisiones, con la excepción de ella misma, cuyos miembros serán propuestos por la Comisión Ejecutiva.
  2. Evaluar la aptitud, la honorabilidad e independencia de los miembros de la Junta.
  3. Establecer las necesidades de formación de los miembros de la Junta Directiva para el desempeño de sus.
  4. Elevar a la Junta Directiva, a requerimiento de ésta, las propuestas de nombramiento de vocales independientes.
  5. Proponer a la Junta Directiva la política de remuneración de sus miembros, así como de los de las diferentes Comisiones, de acuerdo con el límite de gastos autorizado por la Asamblea General.
  6. Supervisar el cumplimiento de las políticas sobre recursos humanos y remuneraciones de la Mutualidad.

La Comisión de Inmuebles es el órgano social encargado de:

  1. Elevar a la Junta Directiva sus propuestas de adquisición o enajenación de inmuebles, para decisión por aquélla, o por la Asamblea General cuando se trate de activos esenciales en los términos del art.28.9 de los Estatutos.
  2. Adoptar decisiones en relación con el resto de las actuaciones que procedan en inmuebles, tales como obras, arrendamientos o cesión de uso, por importe desde 50.000 € hasta 300.000 €. Para actuaciones de importe inferior a 50.000 € o reparaciones de carácter urgente, sea cual sea su importe, la Comisión delega en la dirección general, previo informe del arquitecto de la Mutualidad, sin perjuicio de que aquel informe a la Comisión, en su siguiente reunión, de las actuaciones realizadas en base a esta delegación. Para decisiones que excedan de 300.000 €, la Comisión elevará su propuesta a la Junta Directiva, para decisión de ésta.
  3. Decidir cada año, de entre las diferentes ofertas recibidas, la entidad tasadora encargada de la tasación de inmuebles, para dar cumplimiento a la obligación establecida en la normativa aseguradora.
  4. Cuantas otras tareas le sean propias en el ámbito de sus funciones, o le asigne o delegue la Junta Directiva.