Pedro de Valdivia, s/n
47195 Arroyo de la Encomienda (Valladolid)
983 100 237
castillayleon@mutualidaddefutbolistas.com
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Es accidente deportivo el sufrido por el mutualista con ocasión del ejercicio del deporte del fútbol. El accidente debe ocurrir durante la celebración de partidos, o entrenamientos autorizados. No será considerado accidente deportivo cualquier otro distinto de lo anterior, excluyéndose por tanto la práctica privada de dicho deporte.
¿Qué debe hacer si se lesiona en un accidente deportivo?
Ocurrida la lesión, cabe diferenciar claramente tres tipos de asistencia:
1) Que sea una por URGENCIA VITAL.
Solamente se produce ésta si se encuentra en alguno de estos tres supuestos:
En estos casos:
Trasládese al centro concertado sanitario de urgencias más próximo. Hágalo lo antes posible, en el medio de transporte más inmediato del que disponga, y solo en caso de no disponer de ninguno solicite una ambulancia en el tfno. 93 275 90 56 ó 91 122 76 25 para URGENCIAS y AMBULANCIAS FIATC (24 HORAS).
2) ASISTENCIA URGENTE.
Solamente se produce ésta si sufre un dolor tan intenso que debe ser atendido de forma inmediata y no puede esperar a una consulta posterior. Nunca acuda a urgencias si han pasado más de 24 horas
En estos casos:
Llame inmediatamente al tfno. 983 47 60 66, Ext. 1 durante el siguiente horario de atención: de lunes a viernes de 8:00h a 15:00h. En él se le indicará el Centro Sanitario Concertado de Urgencias al que acudir o, en caso de no ser necesario, se le programará una próxima consulta médica.
Debe dirigirse, por sus propios medios o por medio de transporte sanitario (solo si el tipo de lesión así lo exige) al centro concertado de asistencia de urgencias más cercano.
Deberá identificarse como mutualista, por medio de:
Recibida la primera asistencia, si se requiere ingreso o intervención urgente de manera inmediata, el centro sanitario solicitará autorización al correo electrónico autorizaciones.federaciones@fiatc.es, acompañando:
FIATC contestará directamente al centro, autorizando o denegando dicha asistencia. Si, una vez realizada esta primera visita, se requiere continuidad de la atención, visitas sucesivas, pruebas complementarias (RM, TAC,…) rehabilitación o cualquier otra prestación, el federado deberá solicitar autorización a FIATC nuevamente.
3) Resto de LESIONES NO URGENTES.
En estos casos, deberá solicitar cita directa con los traumatólogos de referencia de su provincia, detallados al final de este documento, con el fin de acelerar en lo posible el proceso y ser valorado de inicio por consulta especializada.
Deberá identificarse por medio de:
Si como consecuencia de una primera atención, en el criterio de los facultativos que atendieron al mutualista, se requiere nueva asistencia (exploraciones complementarias, rehabilitación, visitas sucesivas, etc.), una vez cumplimentado y presentado el parte de lesión, para tener acceso a dicha asistencia, el mutualista, deberá solicitar la oportuna autorización en el correo electrónico autorizaciones.federaciones@fiatc.es.
Para solicitar dicha autorización deberá aportar:
Una vez recibida esta documentación anterior, FIATC hará llegar al mutualista la oportuna autorización indicando el centro al que se deben de dirigir para solicitar cita de la prueba. Ante nuevos requerimientos de asistencia no incluidos en las autorizaciones emitidas, se deberá de repetir este proceso tantas veces como sea preciso.
ADVERTENCIAS:
Recuerde siempre que la Mutualidad no se hará responsable de los gastos producidos, que deberán ser a su cargo:
Recuerde también que:
La práctica deportiva durante el período de baja deportiva será motivo de paralización del tratamiento iniciado e implicará la no atención de los gastos y atenciones posteriores por la Mutualidad.
Es accidente deportivo el sufrido por el mutualista con ocasión del ejercicio del deporte del fútbol. El accidente debe ocurrir durante la celebración de partidos, o entrenamientos autorizados. No será considerado accidente deportivo cualquier otro distinto de lo anterior, excluyéndose por tanto la práctica privada de dicho deporte.
¿Qué debe hacer si se lesiona en un accidente deportivo?
Ocurrida la lesión, cabe diferenciar claramente tres tipos de asistencia:
1) Que sea una por URGENCIA VITAL.
Solamente se produce ésta si se encuentra en alguno de estos tres supuestos:
En estos casos:
Trasládese al centro concertado sanitario de urgencias más próximo. Hágalo lo antes posible, en el medio de transporte más inmediato del que disponga, y solo en caso de no disponer de ninguno solicite una ambulancia en el tfno. 93 275 90 56 ó 91 122 76 25 para URGENCIAS y AMBULANCIAS FIATC (24 HORAS).
2) ASISTENCIA URGENTE.
Solamente se produce ésta si sufre un dolor tan intenso que debe ser atendido de forma inmediata y no puede esperar a una consulta posterior. Nunca acuda a urgencias si han pasado más de 24 horas
En estos casos:
Llame inmediatamente al tfno. 983 47 60 66, Ext. 1 durante el siguiente horario de atención: de lunes a viernes de 8:00h a 15:00h. En él se le indicará el Centro Sanitario Concertado de Urgencias al que acudir o, en caso de no ser necesario, se le programará una próxima consulta médica.
Debe dirigirse, por sus propios medios o por medio de transporte sanitario (solo si el tipo de lesión así lo exige) al centro concertado de asistencia de urgencias más cercano.
Deberá identificarse como mutualista, por medio de:
Recibida la primera asistencia, si se requiere ingreso o intervención urgente de manera inmediata, el centro sanitario solicitará autorización al correo electrónico autorizaciones.federaciones@fiatc.es, acompañando:
FIATC contestará directamente al centro, autorizando o denegando dicha asistencia. Si, una vez realizada esta primera visita, se requiere continuidad de la atención, visitas sucesivas, pruebas complementarias (RM, TAC,…) rehabilitación o cualquier otra prestación, el federado deberá solicitar autorización a FIATC nuevamente.
3) Resto de LESIONES NO URGENTES.
En estos casos, deberá solicitar cita directa con los traumatólogos de referencia de su provincia, detallados al final de este documento, con el fin de acelerar en lo posible el proceso y ser valorado de inicio por consulta especializada.
Deberá identificarse por medio de:
Si como consecuencia de una primera atención, en el criterio de los facultativos que atendieron al mutualista, se requiere nueva asistencia (exploraciones complementarias, rehabilitación, visitas sucesivas, etc.), una vez cumplimentado y presentado el parte de lesión, para tener acceso a dicha asistencia, el mutualista, deberá solicitar la oportuna autorización en el correo electrónico autorizaciones.federaciones@fiatc.es.
Para solicitar dicha autorización deberá aportar:
Una vez recibida esta documentación anterior, FIATC hará llegar al mutualista la oportuna autorización indicando el centro al que se deben de dirigir para solicitar cita de la prueba. Ante nuevos requerimientos de asistencia no incluidos en las autorizaciones emitidas, se deberá de repetir este proceso tantas veces como sea preciso.
ADVERTENCIAS:
Recuerde siempre que la Mutualidad no se hará responsable de los gastos producidos, que deberán ser a su cargo:
Recuerde también que:
La práctica deportiva durante el período de baja deportiva será motivo de paralización del tratamiento iniciado e implicará la no atención de los gastos y atenciones posteriores por la Mutualidad.
Es accidente deportivo el sufrido por el mutualista con ocasión del ejercicio del deporte del fútbol. El accidente debe ocurrir durante la celebración de partidos, o entrenamientos autorizados. No será considerado accidente deportivo cualquier otro distinto de lo anterior, excluyéndose por tanto la práctica privada de dicho deporte.
¿Qué debe hacer si se lesiona en un accidente deportivo?
Ocurrida la lesión, cabe diferenciar claramente tres tipos de asistencia:
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Solamente se produce ésta si se encuentra en alguno de estos tres supuestos:
En estos casos:
Trasládese al centro concertado sanitario de urgencias más próximo. Hágalo lo antes posible, en el medio de transporte más inmediato del que disponga, y solo en caso de no disponer de ninguno solicite una ambulancia en el tfno. 93 275 90 56 ó 91 122 76 25 para URGENCIAS y AMBULANCIAS FIATC (24 HORAS).
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Solamente se produce ésta si sufre un dolor tan intenso que debe ser atendido de forma inmediata y no puede esperar a una consulta posterior. Nunca acuda a urgencias si han pasado más de 24 horas
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Debe dirigirse, por sus propios medios o por medio de transporte sanitario (solo si el tipo de lesión así lo exige) al centro concertado de asistencia de urgencias más cercano.
Deberá identificarse como mutualista, por medio de:
Recibida la primera asistencia, si se requiere ingreso o intervención urgente de manera inmediata, el centro sanitario solicitará autorización al correo electrónico autorizaciones.federaciones@fiatc.es, acompañando:
FIATC contestará directamente al centro, autorizando o denegando dicha asistencia. Si, una vez realizada esta primera visita, se requiere continuidad de la atención, visitas sucesivas, pruebas complementarias (RM, TAC,…) rehabilitación o cualquier otra prestación, el federado deberá solicitar autorización a FIATC nuevamente.
3) Resto de LESIONES NO URGENTES.
En estos casos, deberá solicitar cita directa con los traumatólogos de referencia de su provincia, detallados al final de este documento, con el fin de acelerar en lo posible el proceso y ser valorado de inicio por consulta especializada.
Deberá identificarse por medio de:
Si como consecuencia de una primera atención, en el criterio de los facultativos que atendieron al mutualista, se requiere nueva asistencia (exploraciones complementarias, rehabilitación, visitas sucesivas, etc.), una vez cumplimentado y presentado el parte de lesión, para tener acceso a dicha asistencia, el mutualista, deberá solicitar la oportuna autorización en el correo electrónico autorizaciones.federaciones@fiatc.es.
Para solicitar dicha autorización deberá aportar:
Una vez recibida esta documentación anterior, FIATC hará llegar al mutualista la oportuna autorización indicando el centro al que se deben de dirigir para solicitar cita de la prueba. Ante nuevos requerimientos de asistencia no incluidos en las autorizaciones emitidas, se deberá de repetir este proceso tantas veces como sea preciso.
ADVERTENCIAS:
Recuerde siempre que la Mutualidad no se hará responsable de los gastos producidos, que deberán ser a su cargo:
Recuerde también que:
La práctica deportiva durante el período de baja deportiva será motivo de paralización del tratamiento iniciado e implicará la no atención de los gastos y atenciones posteriores por la Mutualidad.
Es accidente deportivo el sufrido por el mutualista con ocasión del ejercicio del deporte del fútbol. El accidente debe ocurrir durante la celebración de partidos, o entrenamientos autorizados. No será considerado accidente deportivo cualquier otro distinto de lo anterior, excluyéndose por tanto la práctica privada de dicho deporte.
¿Qué debe hacer si se lesiona en un accidente deportivo?
Ocurrida la lesión, cabe diferenciar claramente tres tipos de asistencia:
1) Que sea una por URGENCIA VITAL.
Solamente se produce ésta si se encuentra en alguno de estos tres supuestos:
En estos casos:
Trasládese al centro concertado sanitario de urgencias más próximo. Hágalo lo antes posible, en el medio de transporte más inmediato del que disponga, y solo en caso de no disponer de ninguno solicite una ambulancia en el tfno. 93 275 90 56 ó 91 122 76 25 para URGENCIAS y AMBULANCIAS FIATC (24 HORAS).
2) ASISTENCIA URGENTE.
Solamente se produce ésta si sufre un dolor tan intenso que debe ser atendido de forma inmediata y no puede esperar a una consulta posterior. Nunca acuda a urgencias si han pasado más de 24 horas
En estos casos:
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Debe dirigirse, por sus propios medios o por medio de transporte sanitario (solo si el tipo de lesión así lo exige) al centro concertado de asistencia de urgencias más cercano.
Deberá identificarse como mutualista, por medio de:
Recibida la primera asistencia, si se requiere ingreso o intervención urgente de manera inmediata, el centro sanitario solicitará autorización al correo electrónico autorizaciones.federaciones@fiatc.es, acompañando:
FIATC contestará directamente al centro, autorizando o denegando dicha asistencia. Si, una vez realizada esta primera visita, se requiere continuidad de la atención, visitas sucesivas, pruebas complementarias (RM, TAC,…) rehabilitación o cualquier otra prestación, el federado deberá solicitar autorización a FIATC nuevamente.
3) Resto de LESIONES NO URGENTES.
En estos casos, deberá solicitar cita directa con los traumatólogos de referencia de su provincia, detallados al final de este documento, con el fin de acelerar en lo posible el proceso y ser valorado de inicio por consulta especializada.
Deberá identificarse por medio de:
Si como consecuencia de una primera atención, en el criterio de los facultativos que atendieron al mutualista, se requiere nueva asistencia (exploraciones complementarias, rehabilitación, visitas sucesivas, etc.), una vez cumplimentado y presentado el parte de lesión, para tener acceso a dicha asistencia, el mutualista, deberá solicitar la oportuna autorización en el correo electrónico autorizaciones.federaciones@fiatc.es.
Para solicitar dicha autorización deberá aportar:
Una vez recibida esta documentación anterior, FIATC hará llegar al mutualista la oportuna autorización indicando el centro al que se deben de dirigir para solicitar cita de la prueba. Ante nuevos requerimientos de asistencia no incluidos en las autorizaciones emitidas, se deberá de repetir este proceso tantas veces como sea preciso.
ADVERTENCIAS:
Recuerde siempre que la Mutualidad no se hará responsable de los gastos producidos, que deberán ser a su cargo:
Recuerde también que:
La práctica deportiva durante el período de baja deportiva será motivo de paralización del tratamiento iniciado e implicará la no atención de los gastos y atenciones posteriores por la Mutualidad.
Es accidente deportivo el sufrido por el mutualista con ocasión del ejercicio del deporte del fútbol. El accidente debe ocurrir durante la celebración de partidos, o entrenamientos autorizados. No será considerado accidente deportivo cualquier otro distinto de lo anterior, excluyéndose por tanto la práctica privada de dicho deporte.
¿Qué debe hacer si se lesiona en un accidente deportivo?
Ocurrida la lesión, cabe diferenciar claramente tres tipos de asistencia:
1) Que sea una por URGENCIA VITAL.
Solamente se produce ésta si se encuentra en alguno de estos tres supuestos:
En estos casos:
Trasládese al centro concertado sanitario de urgencias más próximo. Hágalo lo antes posible, en el medio de transporte más inmediato del que disponga, y solo en caso de no disponer de ninguno solicite una ambulancia en el tfno. 93 275 90 56 ó 91 122 76 25 para URGENCIAS y AMBULANCIAS FIATC (24 HORAS).
2) ASISTENCIA URGENTE.
Solamente se produce ésta si sufre un dolor tan intenso que debe ser atendido de forma inmediata y no puede esperar a una consulta posterior. Nunca acuda a urgencias si han pasado más de 24 horas
En estos casos:
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Debe dirigirse, por sus propios medios o por medio de transporte sanitario (solo si el tipo de lesión así lo exige) al centro concertado de asistencia de urgencias más cercano.
Deberá identificarse como mutualista, por medio de:
Recibida la primera asistencia, si se requiere ingreso o intervención urgente de manera inmediata, el centro sanitario solicitará autorización al correo electrónico autorizaciones.federaciones@fiatc.es, acompañando:
FIATC contestará directamente al centro, autorizando o denegando dicha asistencia. Si, una vez realizada esta primera visita, se requiere continuidad de la atención, visitas sucesivas, pruebas complementarias (RM, TAC,…) rehabilitación o cualquier otra prestación, el federado deberá solicitar autorización a FIATC nuevamente.
3) Resto de LESIONES NO URGENTES.
En estos casos, deberá solicitar cita directa con los traumatólogos de referencia de su provincia, detallados al final de este documento, con el fin de acelerar en lo posible el proceso y ser valorado de inicio por consulta especializada.
Deberá identificarse por medio de:
Si como consecuencia de una primera atención, en el criterio de los facultativos que atendieron al mutualista, se requiere nueva asistencia (exploraciones complementarias, rehabilitación, visitas sucesivas, etc.), una vez cumplimentado y presentado el parte de lesión, para tener acceso a dicha asistencia, el mutualista, deberá solicitar la oportuna autorización en el correo electrónico autorizaciones.federaciones@fiatc.es.
Para solicitar dicha autorización deberá aportar:
Una vez recibida esta documentación anterior, FIATC hará llegar al mutualista la oportuna autorización indicando el centro al que se deben de dirigir para solicitar cita de la prueba. Ante nuevos requerimientos de asistencia no incluidos en las autorizaciones emitidas, se deberá de repetir este proceso tantas veces como sea preciso.
ADVERTENCIAS:
Recuerde siempre que la Mutualidad no se hará responsable de los gastos producidos, que deberán ser a su cargo:
Recuerde también que:
La práctica deportiva durante el período de baja deportiva será motivo de paralización del tratamiento iniciado e implicará la no atención de los gastos y atenciones posteriores por la Mutualidad.
Es accidente deportivo el sufrido por el mutualista con ocasión del ejercicio del deporte del fútbol. El accidente debe ocurrir durante la celebración de partidos, o entrenamientos autorizados. No será considerado accidente deportivo cualquier otro distinto de lo anterior, excluyéndose por tanto la práctica privada de dicho deporte.
¿Qué debe hacer si se lesiona en un accidente deportivo?
Ocurrida la lesión, cabe diferenciar claramente tres tipos de asistencia:
1) Que sea una por URGENCIA VITAL.
Solamente se produce ésta si se encuentra en alguno de estos tres supuestos:
En estos casos:
Trasládese al centro concertado sanitario de urgencias más próximo. Hágalo lo antes posible, en el medio de transporte más inmediato del que disponga, y solo en caso de no disponer de ninguno solicite una ambulancia en el tfno. 93 275 90 56 ó 91 122 76 25 para URGENCIAS y AMBULANCIAS FIATC (24 HORAS).
2) ASISTENCIA URGENTE.
Solamente se produce ésta si sufre un dolor tan intenso que debe ser atendido de forma inmediata y no puede esperar a una consulta posterior. Nunca acuda a urgencias si han pasado más de 24 horas
En estos casos:
Llame inmediatamente al tfno. 983 47 60 66, Ext. 1 durante el siguiente horario de atención: de lunes a viernes de 8:00h a 15:00h. En él se le indicará el Centro Sanitario Concertado de Urgencias al que acudir o, en caso de no ser necesario, se le programará una próxima consulta médica.
Debe dirigirse, por sus propios medios o por medio de transporte sanitario (solo si el tipo de lesión así lo exige) al centro concertado de asistencia de urgencias más cercano.
Deberá identificarse como mutualista, por medio de:
Recibida la primera asistencia, si se requiere ingreso o intervención urgente de manera inmediata, el centro sanitario solicitará autorización al correo electrónico autorizaciones.federaciones@fiatc.es, acompañando:
FIATC contestará directamente al centro, autorizando o denegando dicha asistencia. Si, una vez realizada esta primera visita, se requiere continuidad de la atención, visitas sucesivas, pruebas complementarias (RM, TAC,…) rehabilitación o cualquier otra prestación, el federado deberá solicitar autorización a FIATC nuevamente.
3) Resto de LESIONES NO URGENTES.
En estos casos, deberá solicitar cita directa con los traumatólogos de referencia de su provincia, detallados al final de este documento, con el fin de acelerar en lo posible el proceso y ser valorado de inicio por consulta especializada.
Deberá identificarse por medio de:
Si como consecuencia de una primera atención, en el criterio de los facultativos que atendieron al mutualista, se requiere nueva asistencia (exploraciones complementarias, rehabilitación, visitas sucesivas, etc.), una vez cumplimentado y presentado el parte de lesión, para tener acceso a dicha asistencia, el mutualista, deberá solicitar la oportuna autorización en el correo electrónico autorizaciones.federaciones@fiatc.es.
Para solicitar dicha autorización deberá aportar:
Una vez recibida esta documentación anterior, FIATC hará llegar al mutualista la oportuna autorización indicando el centro al que se deben de dirigir para solicitar cita de la prueba. Ante nuevos requerimientos de asistencia no incluidos en las autorizaciones emitidas, se deberá de repetir este proceso tantas veces como sea preciso.
ADVERTENCIAS:
Recuerde siempre que la Mutualidad no se hará responsable de los gastos producidos, que deberán ser a su cargo:
Recuerde también que:
La práctica deportiva durante el período de baja deportiva será motivo de paralización del tratamiento iniciado e implicará la no atención de los gastos y atenciones posteriores por la Mutualidad.
Es accidente deportivo el sufrido por el mutualista con ocasión del ejercicio del deporte del fútbol. El accidente debe ocurrir durante la celebración de partidos, o entrenamientos autorizados. No será considerado accidente deportivo cualquier otro distinto de lo anterior, excluyéndose por tanto la práctica privada de dicho deporte.
¿Qué debe hacer si se lesiona en un accidente deportivo?
Ocurrida la lesión, cabe diferenciar claramente tres tipos de asistencia:
1) Que sea una por URGENCIA VITAL.
Solamente se produce ésta si se encuentra en alguno de estos tres supuestos:
En estos casos:
Trasládese al centro concertado sanitario de urgencias más próximo. Hágalo lo antes posible, en el medio de transporte más inmediato del que disponga, y solo en caso de no disponer de ninguno solicite una ambulancia en el tfno. 93 275 90 56 ó 91 122 76 25 para URGENCIAS y AMBULANCIAS FIATC (24 HORAS).
2) ASISTENCIA URGENTE.
Solamente se produce ésta si sufre un dolor tan intenso que debe ser atendido de forma inmediata y no puede esperar a una consulta posterior. Nunca acuda a urgencias si han pasado más de 24 horas
En estos casos:
Llame inmediatamente al tfno. 983 47 60 66, Ext. 1 durante el siguiente horario de atención: de lunes a viernes de 8:00h a 15:00h. En él se le indicará el Centro Sanitario Concertado de Urgencias al que acudir o, en caso de no ser necesario, se le programará una próxima consulta médica.
Debe dirigirse, por sus propios medios o por medio de transporte sanitario (solo si el tipo de lesión así lo exige) al centro concertado de asistencia de urgencias más cercano.
Deberá identificarse como mutualista, por medio de:
Recibida la primera asistencia, si se requiere ingreso o intervención urgente de manera inmediata, el centro sanitario solicitará autorización al correo electrónico autorizaciones.federaciones@fiatc.es, acompañando:
FIATC contestará directamente al centro, autorizando o denegando dicha asistencia. Si, una vez realizada esta primera visita, se requiere continuidad de la atención, visitas sucesivas, pruebas complementarias (RM, TAC,…) rehabilitación o cualquier otra prestación, el federado deberá solicitar autorización a FIATC nuevamente.
3) Resto de LESIONES NO URGENTES.
En estos casos, deberá solicitar cita directa con los traumatólogos de referencia de su provincia, detallados al final de este documento, con el fin de acelerar en lo posible el proceso y ser valorado de inicio por consulta especializada.
Deberá identificarse por medio de:
Si como consecuencia de una primera atención, en el criterio de los facultativos que atendieron al mutualista, se requiere nueva asistencia (exploraciones complementarias, rehabilitación, visitas sucesivas, etc.), una vez cumplimentado y presentado el parte de lesión, para tener acceso a dicha asistencia, el mutualista, deberá solicitar la oportuna autorización en el correo electrónico autorizaciones.federaciones@fiatc.es.
Para solicitar dicha autorización deberá aportar:
Una vez recibida esta documentación anterior, FIATC hará llegar al mutualista la oportuna autorización indicando el centro al que se deben de dirigir para solicitar cita de la prueba. Ante nuevos requerimientos de asistencia no incluidos en las autorizaciones emitidas, se deberá de repetir este proceso tantas veces como sea preciso.
ADVERTENCIAS:
Recuerde siempre que la Mutualidad no se hará responsable de los gastos producidos, que deberán ser a su cargo:
Recuerde también que:
La práctica deportiva durante el período de baja deportiva será motivo de paralización del tratamiento iniciado e implicará la no atención de los gastos y atenciones posteriores por la Mutualidad.
Es accidente deportivo el sufrido por el mutualista con ocasión del ejercicio del deporte del fútbol. El accidente debe ocurrir durante la celebración de partidos, o entrenamientos autorizados. No será considerado accidente deportivo cualquier otro distinto de lo anterior, excluyéndose por tanto la práctica privada de dicho deporte.
¿Qué debe hacer si se lesiona en un accidente deportivo?
Ocurrida la lesión, cabe diferenciar claramente tres tipos de asistencia:
1) Que sea una por URGENCIA VITAL.
Solamente se produce ésta si se encuentra en alguno de estos tres supuestos:
En estos casos:
Trasládese al centro concertado sanitario de urgencias más próximo. Hágalo lo antes posible, en el medio de transporte más inmediato del que disponga, y solo en caso de no disponer de ninguno solicite una ambulancia en el tfno. 93 275 90 56 ó 91 122 76 25 para URGENCIAS y AMBULANCIAS FIATC (24 HORAS).
2) ASISTENCIA URGENTE.
Solamente se produce ésta si sufre un dolor tan intenso que debe ser atendido de forma inmediata y no puede esperar a una consulta posterior. Nunca acuda a urgencias si han pasado más de 24 horas
En estos casos:
Llame inmediatamente al tfno. 983 47 60 66, Ext. 1 durante el siguiente horario de atención: de lunes a viernes de 8:00h a 15:00h. En él se le indicará el Centro Sanitario Concertado de Urgencias al que acudir o, en caso de no ser necesario, se le programará una próxima consulta médica.
Debe dirigirse, por sus propios medios o por medio de transporte sanitario (solo si el tipo de lesión así lo exige) al centro concertado de asistencia de urgencias más cercano.
Deberá identificarse como mutualista, por medio de:
Recibida la primera asistencia, si se requiere ingreso o intervención urgente de manera inmediata, el centro sanitario solicitará autorización al correo electrónico autorizaciones.federaciones@fiatc.es, acompañando:
FIATC contestará directamente al centro, autorizando o denegando dicha asistencia. Si, una vez realizada esta primera visita, se requiere continuidad de la atención, visitas sucesivas, pruebas complementarias (RM, TAC,…) rehabilitación o cualquier otra prestación, el federado deberá solicitar autorización a FIATC nuevamente.
3) Resto de LESIONES NO URGENTES.
En estos casos, deberá solicitar cita directa con los traumatólogos de referencia de su provincia, detallados al final de este documento, con el fin de acelerar en lo posible el proceso y ser valorado de inicio por consulta especializada.
Deberá identificarse por medio de:
Si como consecuencia de una primera atención, en el criterio de los facultativos que atendieron al mutualista, se requiere nueva asistencia (exploraciones complementarias, rehabilitación, visitas sucesivas, etc.), una vez cumplimentado y presentado el parte de lesión, para tener acceso a dicha asistencia, el mutualista, deberá solicitar la oportuna autorización en el correo electrónico autorizaciones.federaciones@fiatc.es.
Para solicitar dicha autorización deberá aportar:
Una vez recibida esta documentación anterior, FIATC hará llegar al mutualista la oportuna autorización indicando el centro al que se deben de dirigir para solicitar cita de la prueba. Ante nuevos requerimientos de asistencia no incluidos en las autorizaciones emitidas, se deberá de repetir este proceso tantas veces como sea preciso.
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Recuerde también que:
La práctica deportiva durante el período de baja deportiva será motivo de paralización del tratamiento iniciado e implicará la no atención de los gastos y atenciones posteriores por la Mutualidad.
Es accidente deportivo el sufrido por el mutualista con ocasión del ejercicio del deporte del fútbol. El accidente debe ocurrir durante la celebración de partidos, o entrenamientos autorizados. No será considerado accidente deportivo cualquier otro distinto de lo anterior, excluyéndose por tanto la práctica privada de dicho deporte.
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Solamente se produce ésta si se encuentra en alguno de estos tres supuestos:
En estos casos:
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Solamente se produce ésta si sufre un dolor tan intenso que debe ser atendido de forma inmediata y no puede esperar a una consulta posterior. Nunca acuda a urgencias si han pasado más de 24 horas
En estos casos:
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Debe dirigirse, por sus propios medios o por medio de transporte sanitario (solo si el tipo de lesión así lo exige) al centro concertado de asistencia de urgencias más cercano.
Deberá identificarse como mutualista, por medio de:
Recibida la primera asistencia, si se requiere ingreso o intervención urgente de manera inmediata, el centro sanitario solicitará autorización al correo electrónico autorizaciones.federaciones@fiatc.es, acompañando:
FIATC contestará directamente al centro, autorizando o denegando dicha asistencia. Si, una vez realizada esta primera visita, se requiere continuidad de la atención, visitas sucesivas, pruebas complementarias (RM, TAC,…) rehabilitación o cualquier otra prestación, el federado deberá solicitar autorización a FIATC nuevamente.
3) Resto de LESIONES NO URGENTES.
En estos casos, deberá solicitar cita directa con los traumatólogos de referencia de su provincia, detallados al final de este documento, con el fin de acelerar en lo posible el proceso y ser valorado de inicio por consulta especializada.
Deberá identificarse por medio de:
Si como consecuencia de una primera atención, en el criterio de los facultativos que atendieron al mutualista, se requiere nueva asistencia (exploraciones complementarias, rehabilitación, visitas sucesivas, etc.), una vez cumplimentado y presentado el parte de lesión, para tener acceso a dicha asistencia, el mutualista, deberá solicitar la oportuna autorización en el correo electrónico autorizaciones.federaciones@fiatc.es.
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Recuerde siempre que la Mutualidad no se hará responsable de los gastos producidos, que deberán ser a su cargo:
Recuerde también que:
La práctica deportiva durante el período de baja deportiva será motivo de paralización del tratamiento iniciado e implicará la no atención de los gastos y atenciones posteriores por la Mutualidad.