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DELEGACIÓN TERRITORIAL DE

COMUNIDAD VALENCIANA

Oficina Delegación Comunidad Valenciana

C. de Almazora, 8, La Zaidía

46010 Valencia

96 351 08 22 / 96 351 60 00

comunidadvalenciana@mutualidaddefutbolistas.com

La cobertura asistencial regulada en este documento se inicia de forma oficial el día en que se efectúa el abono de la mutualidad por parte de la entidad deportiva y finaliza de forma improrrogable al término de la temporada regular, fijado el 30-06-2027 del año en curso.

PLAZO OBLIGATORIO DE COMUNICACIÓN: Todas las lesiones deportivas producidas durante la celebración de los encuentros oficiales o entrenamientos organizados o expresamente autorizados por la FFCV deberán comunicarse formalmente a la Mutualidad de Futbolistas en un PLAZO MÁXIMO DE SIETE DÍAS NATURALES desde la ocurrencia del suceso. Las lesiones producidas en los encuentros oficiales deberán constar registradas de forma obligatoria en el acta del partido redactada por el equipo arbitral.

Ocurrida la lesión, el responsable del club y el jugador deberán diferenciar estrictamente los siguientes tres tipos de atención asistencial, procediendo según el alcance real del accidente deportivo:

1. URGENCIA VITAL.

Esta situación excepcional se produce únicamente si el lesionado se encuentra comprometido en alguno de los siguientes supuestos clínicos graves:

  • Que corra peligro inminente la vida del deportista.
  • Que sufra una fractura abierta de miembros.
  • Pérdida prolongada o evidente del conocimiento.

Procedimiento de Actuación: Ante cualquiera de estos casos de extrema gravedad, se trasladará de inmediato al afectado al centro médico u hospital de urgencias más cercano, con total independencia de si este establecimiento se encuentra concertado o no con la Mutualidad de Futbolistas.

El club tiene la OBLIGACIÓN DE TRASLADO EN 48 HORAS:

El club o los familiares tienen la obligación de comunicar la situación a la Mutualidad de forma inmediata. Conforme al Reglamento de Prestaciones, el lesionado deberá ser trasladado a un centro propio o concertado de la Mutualidad en un plazo máximo de 48 horas desde su ingreso para continuar allí su tratamiento, siempre que las razones médicas lo permitan. Si no se gestiona dicho traslado en el plazo indicado estando el paciente estable, todos los gastos hospitalarios que se generen a partir de las 48 horas correrán exclusivamente a cargo del mutualista o de su club de origen.

2. URGENCIA NO VITAL

Se considera urgencia no vital aquella asistencia requerida por un mutualista que sufra un dolor agudo o impotencia funcional grave provocada por una lesión ocurrida el mismo día del partido o entrenamiento oficial, cuya naturaleza impida al jugador esperar a una consulta ordinaria programada en las clínicas de la Mutualidad.

Horarios Autorizados para Asistencia Hospitalaria

El acceso a los servicios de urgencias de los centros hospitalarios concertados queda limitado exclusivamente a las franjas horarias de máxima actividad competitiva y de cierre de las clínicas de la Mutualidad:

  • Días Laborables (Lunes a Viernes): Exclusivamente a partir de las 15:00 horas.
  • Sábados, Domingos y Festivos: Durante las 24 horas del día.

Hospitales Concertados con Servicio de Urgencias

Para recibir la primera atención médica de urgencia dentro de los horarios fijados, el mutualista debe personarse únicamente en los siguientes centros pertenecientes a los nuevos proveedores hospitalarios homologados (IMED Hospitales y VITHAS Hospitales):

 

Localidad Hospital Concertado Dirección del Centro
PROVINCIA DE VALENCIA
Valencia Hospital Vithas Valencia Turia C/ Ingeniero Joaquín Benlloch, 89, 46026 Valencia
Burjassot Hospital IMED Valencia Av. de la Ilustración, 1, 46100 Burjassot
Gandía Hospital IMED Gandía C/ de Daimús, 26, 46701 Gandia
Carcaixent Hospital Vithas Aguas Vivas Ctra. Alzira-Tavernes CV-50, km 11, 46740 Carcaixent
PROVINCIA DE ALICANTE
Alicante Hospital Vithas Alicante (URG. ADULTOS A PARTIR DE 14 AÑOS) Plaza Dr. Gómez Ulla, 15, 03013 Alicante
Alicante Hospital Vithas Medimar (URG. PEDIÁTRICA HASTA 14 AÑOS) Avenida de Dénia, 78, 03016 Alicante
Elche Hospital IMED Elche C/ Max Planck, 3 (Elche Parque Empresarial)
Benidorm Hospital IMED Levante C/ Dr. Santiago Ramón y Cajal, 7, 03503 Benidorm
Alcoy Hospital IMED San Jorge C/ Oliver, 55, 03802 Alcoy
PROVINCIA DE CASTELLÓN
Castellón Hospital Vithas Castellón Calle Santa Maria Rosa Molas, 25, 12004 Castellón

Requisitos Obligatorios para la Admisión en urgencias: Para que el centro hospitalario proceda a la apertura del expediente de urgencias cubierto por la Mutualidad, el futbolista lesionado debe aportar de manera inexcusable los siguientes tres documentos:

  1. Parte de Lesiones oficial cumplimentado con DOBLE FIRMA obligatoria: Debe estar firmado y sellado con el cuño oficial del club por personal habilitado (Presidente, Delegado o Entrenador) Y firmado de forma manuscrita por el propio futbolista asegurado (o su tutor legal si es menor de edad). El documento oficial del parte de lesiones para su sellado por el club puede descargarse y guardarse a través del portal institucional oficial:

https://www.ffcv.es/docs/mutualidad/partedelesiones.pdf

  1. Original del DNI / NIE del jugador mutualista.
  2. Copia física de la Licencia Federativa vigente: Requisito indispensable introducido en la actualización normativa para acreditar la condición simultánea de mutualista y asegurado en el momento exacto de la lesión.

NOTA OPERATIVA: Esta primera asistencia de urgencias está destinada exclusivamente a la estabilización inicial de la lesión aguda. Todo el seguimiento médico posterior, pruebas diagnósticas avanzadas (resonancias, ecografías), tratamientos ortopédicos o intervenciones quirúrgicas regladas serán coordinados única y exclusivamente por los Servicios Médicos propios en los espacios asistenciales de la Mutualidad. Tras el alta en urgencias contacte con la Mutualidad en el número de teléfono 96 351 60 00

3. RESTO DE LESIONES Y SEGUIMIENTO DE LESIONES

Todas las consultas médicas ordinarias o primeras consultas médicas, las revisiones clínicas de urgencias hospitalarias y los tratamientos médicos o rehabilitadores integrales se realizarán de manera planificada a través de la red de consultas de la Mutualidad.

Circuito telefónico de Solicitud de Cita Previa

El mutualista asistido previamente en urgencias deberá llamar obligatoriamente en un plazo máximo de 48 horas a la centralita automatizada única de la delegación territorial para agendar su consulta de seguimiento:

Teléfonos Centralizados de Cita Previa:  963 516 000 / 963 510 822

Instrucciones del Sistema Automático: Al establecer la comunicación, la plataforma telefónica le guiará a través de un menú donde deberá seleccionar, en primer lugar, el motivo de su llamada y, en segundo lugar, la provincia de origen desde la que realiza la gestión. El sistema derivará de forma inmediata la llamada al gestor correspondiente de su zona.

Envío Telemático Obligatorio de Documentación: Durante la llamada de asignación de cita, se requerirá al mutualista que remita por correo electrónico el Parte de Lesiones cumplimentado junto con el Informe de Urgencias hospitalario a la siguiente dirección electrónica centralizada:

Email Centralizado: comunidadvalenciana@mutualidaddefutbolistas.com

⚠️ REGULACIÓN DE PARTIDOS AMISTOSOS / NO OFICIALES: En estricto cumplimiento del Reglamento de Prestaciones, si la lesión se ha producido en un partido amistoso o torneo no oficial, el club deberá adjuntar de forma obligatoria junto al parte de lesiones la certificación de la Federación (FFCV) que demuestre que dicho partido no oficial estaba debidamente autorizado. De no aportarse este documento explicativo, el expediente será rechazado sin cobertura asistencial.

Direcciones Oficiales de las Clínicas de la Mutualidad

  • PROVINCIA DE VALENCIA: Mutualidad de Futbolistas. Calle Almazora, 8 bajo — 46010 Valencia.
  • PROVINCIA DE ALICANTE: Mutualidad de Futbolistas. Avda. Periodista Rodolfo Salazar, 27b local 3 — 03015 Alicante.
  • PROVINCIA DE CASTELLÓN: Hospital Vithas Castellón. Carrer Santa Maria Rosa Molas, 25, 12004 Castelló de la Plana (Consulta 22).

Normativa de menores de edad: Todo mutualista menor de edad deberá acudir a las dependencias médicas acompañado obligatoriamente por su tutor legal (ambos provistos de DNI). Si el tutor legal delegara la asistencia, el menor podrá ser acompañado por un tercero mayor de edad, aportando una autorización formal firmada por escrito junto con la fotocopia del DNI del tutor autorizante.

4. SERVICIO DE AMBULANCIAS Y TRASLADOS URGENTES

Para la activación coordinada de transporte sanitario de urgencia (ambulancias) ante accidentes ocurridos dentro del perímetro de los campos de juego de la delegación, se establece la siguiente línea telefónica directa:

Teléfono Exclusivo de Activación de Ambulancias: 913 305 953

REGLA DE CONTROL ASISTENCIAL ESTRICTA: Este número de emergencias es de USO EXCLUSIVO PARA LOS RESPONSABLES DEL CLUB y únicamente para supuestos demostrables de URGENCIA VITAL acontecidos dentro del terreno de juego durante el desarrollo de partidos o entrenamientos oficiales de la FFCV. Queda totalmente prohibida su activación para traslados terapéuticos ordinarios, retornos particulares a domicilios o lesiones menores. Las activaciones que contravengan esta norma asistencial serán REPERCUTIDAS ECONÓMICAMENTE DE FORMA ÍNTEGRA AL CLUB DE ORIGEN.

5. OBSERVACIONES GENERALES Y RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO

  • Obligatoriedad de la Red Concertada: Toda asistencia médica derivada de accidente deportivo debe prestarse única y exclusivamente en los centros médicos y hospitales concertados que figuran expresamente listados en este protocolo institucional y dentro de las franjas horarias autorizadas.
  • Aplicación del Artículo 16 de la L.C.S.: En el caso de que un mutualista acuda por iniciativa propia o del club a un centro sanitario no concertado o perteneciente a la red pública (fuera de un supuesto real de Urgencia Vital), la Mutualidad de Futbolistas, en estricta virtud de lo estipulado en el Artículo 16 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (L.C.S.), procederá a reclamar legalmente al mutualista o club de origen el perjuicio económico íntegro derivado de los costes facturados por dicho centro ajeno.
  • Aplicación del Artículo 4º del Reglamento de Prestaciones: El mutualista lesionado que sea atendido por servicios médicos ajenos al cuadro asistencial de la Mutualidad perderá todos sus derechos, tanto asistenciales como los de indemnización como beneficiario, en cuanto se deriven de esa lesión.
  • Régimen de Baja Médica: Durante todo el periodo de tiempo en que el futbolista mutualista se encuentre bajo tratamiento médico, rehabilitador o curas por parte de los servicios sanitarios de la Mutualidad, se considerará administrativamente en situación de baja médica deportiva.
  • Consecuencias de la Práctica Deportiva Anticipada: La realización de actividad deportiva, alineación en partidos o participación en entrenamientos estando en periodo de baja médica será motivo automático de paralización definitiva del tratamiento iniciado e implicará la revocación inmediata de la cobertura de cualquier gasto médico o secuela derivada a partir de ese momento.
  • LÍMITE INFRANQUEABLE DE 18 MESES: De acuerdo con los vigentes Estatutos de la entidad y el Artículo 9 del Reglamento de Prestaciones, toda prestación de asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica en régimen de hospitalización y rehabilitación derivada de un accidente deportivo CONCLUIRÁ DE FORMA ABSOLUTA A LOS 18 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE LA LESIÓN. Bajo ninguna circunstancia la Mutualidad asumirá costes asistenciales directos o intervenciones pospuestas fuera de este límite temporal inamovible.
  • Efectos del Abandono del Tratamiento: De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Prestaciones, la interrupción injustificada, la inasistencia reiterada a las citas programadas o el abandono voluntario del tratamiento (médico, quirúrgico o rehabilitador) pautado por los Servicios Médicos de la entidad, sin haber mediado una alta médica oficial, supondrá la pérdida automática e inmediata de la cobertura asistencial. A partir del momento del abandono, la Mutualidad quedará exenta de responsabilidad y no asumirá ningún gasto directo, recaída o secuela derivada de dicha lesión.

6. EXCLUSIONES

Según el artículo 8º del Reglamento de Prestaciones queda expresamente excluido de cobertura:

  1. a) Los gastos producidos por:
  • Asistencia o material médico prescrito en centros no concertados por la Mutualidad.
  • Material ortopédico prescrito por accidentes no deportivos o para prevención de accidentes, sean deportivos o no.
  • Material médico prescrito por enfermedades y para corrección de vicios o deformidades anatómicas (varo, valgo, cavo, etc.) incluidas las plantillas y demás ortopedias.
  • Los gastos derivados de la rehabilitación a domicilio.
  • Los gastos de farmacia ambulatoria.
  1. b) El tratamiento de todas las enfermedades o patologías previas o crónicas, considerando como tales, con carácter enunciativo y no limitativo, las siguientes:
  • Patología degenerativa o lesiones derivadas de ella como artrosis, artritis reumatoide.
  • Otros procesos considerados enfermedades del aparato locomotor, como artritis, enfermedad de Paget, osteoporosis, enfermedad de Dupuytren.
  • Las dorso-lumbalgias.
  • Las enfermedades cardiovasculares.
  • Las hernias inguinales.
  • Las hernias discales.
  • Las patologías de origen congénito.
  • Las patologías recidivantes cuyo origen no sea traumático.
  1. c) La asistencia sanitaria en accidentes de tráfico, salvo los ocurridos durante los desplazamientos especificados en el Artículo 6º de este Reglamento.
  2. d) Las lesiones preexistentes a la adquisición de la condición de mutualista.
  3. e) Las lesiones que se produzcan como derivación de una enfermedad o anomalía orgánica previa al accidente deportivo que originó la lesión, incompatible o no con la práctica del fútbol.
  4. f) Las lesiones que se produzcan en estado de drogadicción, alcoholismo, perturbación mental, o en caso de reyerta, tentativa de suicidio o cuando medie malicia propia o culpa grave, y las que sean consecuencia de duelos, riñas, comisión de actos delictivos, o intento de ello, por parte del mutualista.
  5. g) Las lesiones ocasionadas por agresiones personales que pudieran sufrir los mutualistas, aunque sean con ocasión de participación en competiciones oficiales o entrenamientos.
  6. h) Los daños morales o psicológicos.
  7. i) Abortos completos o incompletos.
  8. j) Reacciones alérgicas.
  9. k) Cualesquiera otras patologías o enfermedades, incluso las de carácter infeccioso, epilepsia o pérdida de las facultades mentales, salvo que se ocasionen por accidente deportivo cubierto en este Reglamento.
  10. l) Las lesiones causadas mediando imprudencia o negligencia, o por inobservancia de cualquier normativa aplicable.
  11. m) Cuando no pueda determinarse que el padecimiento o lesión sea causa directa o derivada de la práctica del fútbol federado. Asimismo, si se determina que no proviene del accidente deportivo objeto del parte de accidente tramitado.
  12. n) Cuando la lesión se produzca en periodo de baja médica, tanto si ésta es laboral como deportiva.