de la Mutualidad de Futbolistas.
La representación, gobierno y gestión de la Mutualidad corresponden a la Junta Directiva, con la excepción de aquellas funciones que legal o estatutariamente se atribuyen a la Asamblea General.
El mandato de los cargos de la Junta Directiva será de 4 años, pudiendo ser reelegidos por sucesivos periodos de 4 años adicionales al inicial.
La Junta Directiva de la Mutualidad se compone de 25 vocales, de los cuales:
Hasta un máximo de 22 vocales serán elegidos por la Asamblea General, por votación de todos los asambleístas presentes. Será elegido un vocal por cada delegación territorial, que deberá ser asambleísta presente de esa delegación.
Hasta un máximo de 3 vocales podrán ser designados por la RFEF, como entidad protectora de la Mutualidad, debiendo ser aprobado su nombramiento por la Asamblea General.
Serán Presidente y Secretario de la Asamblea General los que lo sean de la Junta Directiva o quienes les sustituyeran en sus funciones, o subsidiariamente los que designe la Junta Directiva de entre sus miembros.
Asambleas Previas
En cada delegación territorial de la Mutualidad se convocará una Asamblea Previa a la Asamblea General, en las que se elegirán a los representantes de los mutualistas en la Asamblea General. En ella podrán participar todos los mutualistas adscritos a la delegación territorial y al día de sus obligaciones con la Mutualidad. Cada mutualista tendrá derecho a un voto y podrá ser elector y elegible, con excepción de lo previsto en el artículo 18 de los Estatutos de la Mutualidad.
Las Asambleas Previas serán convocadas por el Presidente de la Mutualidad con una antelación mínima de veinte días, mediante anuncio publicado en la página web de la Mutualidad y en la sede de la respectiva delegación territorial. Simultáneamente, se abrirá el plazo de presentación de candidaturas a representantes de los mutualistas. Una vez comprobado que los candidatos cumplen los requisitos de elegibilidad, se publicarán las listas definitivas de candidatos, en los mismos medios.
Las Asambleas Previas serán presididas por el vocal de adscripción territorial de la Junta Directiva o, en su caso, por la persona que dicha Junta designe. En dichas Asambleas se informará del contenido previsto en la Asamblea General y se celebrarán las elecciones de un representante de los mutualistas en la Asamblea General por cada 15.000 mutualistas con derecho a participar en la Asamblea previa. Cualquier fracción se complementará por exceso a cifra entera. Si no existiesen nuevos candidatos, se entenderán prorrogados los miembros anteriores de la Asamblea Previa, siempre que continúen cumpliendo con los requisitos necesarios.
Los representantes elegidos en las Asambleas Previas ejercerán su derecho a voto en la Asamblea General en los términos acordados en la respectiva Asamblea Previa, no pudiendo delegar su voto en la Asamblea General en ningún otro miembro de la misma.
Corresponde a la Junta Directiva la representación y gestión de la Mutualidad, con las más amplias facultades, salvo la materia reservada a la Asamblea General por la normativa o los Estatutos.
La Junta Directiva asumirá con carácter indelegable todas aquellas facultades legalmente reservadas a su conocimiento directo. Sin perjuicio de lo anterior, como norma general la Junta Directiva delegará la gestión ordinaria de la Mutualidad en el equipo de dirección y concentrará su actividad en la función general de supervisión, asumiendo y ejercitando directamente y con carácter indelegable las siguientes:
b) La definición y determinación de la política de información y comunicación a las autoridades de supervisión y a los mutualistas.
a) Convocar la Asamblea General y elaborar el orden del día y las normas electorales complementarias de las contenidas en estos Estatutos y en el Reglamento de la Asamblea General, para la provisión de vocales de la Junta Directiva.
b) Formular y presentarle las cuentas anuales y la propuesta de aplicación de resultados, así como someter a ella el informe de su gestión, el informe anual de buen gobierno corporativo, el informe de la auditoría de cuentas externas y el de la Comisión de Auditoría.
c) Ejecutar sus acuerdos.
d) Proponerle las modificaciones que procedan de los Estatutos y en el Reglamento de Prestaciones, en orden al mejor funcionamiento de la Mutualidad, así como cumplir e interpretar los presentes Estatutos y los reglamentos de prestaciones, completándolos en lo necesario. Los acuerdos de carácter general que definan cuestiones de interpretación habrán de ponerse en conocimiento de la primera Asamblea General que se celebre después de adoptados.
e) Proponerle cualquiera de las operaciones societarias contempladas en el Título Sexto de los presentes Estatutos.